El Abogado en el proceso de mediación en Chile

Al consultarme un mediado, en un proceso de pre-mediación (o reunión previa a la mediación conjunta), si para él era bueno o no recibir asesoría legal para su proceso de mediación el cual prontamente comenzaría en mi oficina junto a su ex pareja y madre de sus hijos, mi respuesta inmediata fue “¡por supuesto!”. Y es que claro, en nuestro país, como en muchos otros aún, pareciera ser que el desconocimiento de la mediación, como proceso de resolución de conflicto alternativo al juicio y “ex antes” en la mayoría de los casos, y el temor de pasar por este proceso es tan desconocido para muchas personas, como el decir, “se frustró la mediación, y deberá Ud. contratar a un abogado para que lo asesoré en el próximo paso, el judicial”. Luego, otro escenario: suelen llamarme abogados para consultarme sobre el proceso de mediación, de que trata, cuánto dura, cuál es el valor del proceso o simplemente cuál es el valor por emisión de certificado de mediación frustrada. Muchos de los colegas mediadores también suelen consultarme que hacer frente a estas varias dudas de los abogados, no pudiendo lograr entender que estamos frente a un “potencial cliente” a quien debemos explicarle todo del proceso si nos consultan, pues el desconocimiento frente a los métodos de resolución de conflictos en nuestro país, en las aulas de derecho, muchas veces no es completo enseñando solo derecho sustantivo o dispuesto a ir a “disputas” en vez de a “conciliaciones”.

“Suelen llamarme abogados para consultarme sobre el proceso de mediación, de que trata, cuánto dura, cuál es el valor del proceso o simplemente cuál es el valor por emisión de certificado de mediación frustrada ”

Así, intentaré retratar brevemente como el abogado, si participa del proceso de mediación, debiese ser un colaborador del mismo, guiando a sus clientes, y ayudando a los mediadores ex antes y ex post a la mediación, como, por ejemplo, a la hora de confeccionar el acuerdo, en términos legales, pudiendo realizar de esta manera una asesoría que he llamado: asesoría integral.

En primer lugar quisiera señalar que cuando los participantes del proceso de mediación han concurrido a mi oficina ya con asesoría legal previa, y esta asesoría que han tenido ha sido óptima y orientada al proceso de mediación mismo, se han sentido más empoderados y seguros a la hora de negociar y de saber cuáles son sus opciones mínimas y máximas (“zopa” o “zona de posible acuerdo”, ver Escuela de Harvard, Roger Fisher y William Ury), en las cuales ellos pueden fluctuar y en definitiva, negociar y acordar con el otro un posible acuerdo, orientado a los intereses en común de ambos.

Por otra parte, y consecuente de lo anterior, también he podido observar que, cuando un abogado con conocimientos de procesos alternativos al juicio y conciliación entrega a sus clientes calma y paz a la hora de sentarse ante una mesa de mediación o negociación, se marca una gran diferencia frente al otro participante que no ha recibido una asesoría en este sentido. Es más, en reiteradas oportunidades los abogados los han acompañado hasta mi oficina, los dejan en la puerta o esperan en el “hall”. En estos casos, he tenido muy buenos resultados a la hora de arribar a un acuerdo que ha sido considerado óptimo, equilibrado para los participantes y que se ha mantenido en el tiempo.

Existe también la posibilidad de que los abogados puedan ser ellos también participantes del proceso de mediación en conjunto con sus clientes. Esto aún en Chile es muy poco utilizado, quizás por desconocimiento o costos asociados. Sin embargo, si esto ocurre, el abogado debe también someterse a las “reglas del juego” o al “encuadre jurídico” que hacen los mediadores, y en su momento, también puede suscribir el “consentimiento informado” del proceso de mediación que se les entrega a los mediados. Así, el abogado que decide participar de este proceso de manera presencial y consensuado con su cliente, y si el otro participante del proceso también asiste con letrado, ambos asesores deben asumir una actitud colaborativa y de negociación, solo interviniendo en temas netamente jurídicos o si ocurre una escalada de conflicto, para apaciguar la situación compleja de sus representados. De esta manera, los participantes del proceso son los “grandes protagonistas” y los abogados son “colaboradores del proceso” y el mediador el “intermediario” del mismo.

Como ejemplo, la Escuela de Harvard en Estados Unidos, trata la colaboración del abogado de la siguiente manera: acompañan a cada uno de los participantes, y debe haber una comunicación regular y fluida entre el mediador y los abogados (sesión con mediador, previo a la mediación con participantes: pre-mediation); con todo, deben sentarse en una posición específica alrededor de la mesa de mediación; y algunas veces los abogados proponen bases de acuerdo “claves”; sin embargo, los participantes son lo más importante en las sesiones.

 

Una situación bastante interesante, pero que considero que debiese seguir puliéndose en Chile es el cómo el abogado puede ayudar al mediador al término del proceso de mediación. En este sentido, he tenido la fortuna de que han sido colaboradores del proceso– quienes entienden del mismo-, y dejando que sus clientes asistan conscientes a este y asesorados jurídicamente para sentarse a negociar en la mesa de mediación, como lo he señalado en párrafos anteriores. Pero en donde más han podido participar sin duda los abogados es en la “revisión de los acuerdos”, los cuales corrigen que estos se ajusten a derecho y estén en orden a las pretensiones de sus clientes. Algunos autores lo llaman: “dotar de forma jurídica al acuerdo alcanzado”.

 

De esta manera, y para ir finalizando este breve comentario respecto del abogado en el proceso de mediación en Chile, y como él puede colaborar con el proceso y el mediador y asesorar de manera integral a sus clientes, algunos puntos finales a recordar y otros puntos aún pendientes para que pueda funcionar de mejor manera la mediación en nuestro país, a saber:

 

  1. Los abogados están llamados a ser colaboradores del proceso de métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, para la anhelada descongestión de la justicia en nuestro país. Para ello, debiesen entender el proceso de conciliación y de métodos alternativos al juicio, tomando cursos o formándose en ellos de manera urgente e inmediata, los cuales no necesariamente se dictan en las universidades de derecho de nuestro país.
  2. El mediador, como tercero neutral e imparcial, debiese comprender que los abogados son colaboradores del proceso de mediación, y deben ser integrados en el mismo, ex antes y ex post.
  3. A su vez, el mediador debe saber que en una cultura donde lo jurídico es tan arraigado aún, los abogados son nuestros fieles “clientes” que nos enviaran a sus propios representados, para que asistan a un proceso de mediación, en donde no solo se debiesen encontrar con un tercero neutral e imparcial, sino con una persona capaz de escuchar incluso a los mismos abogados en sesiones de “pre-mediación” o ex antes del mismo proceso con los mediados.
  4. Finalmente, se hace urgente como medida gubernamental o estatal que los métodos alternativos de resolución de conflictos se hagan más visibles y con ello más creíbles para la comunidad toda. De esta manera, será la única posibilidad de que los abogados se hagan participe de los procesos como la mediación o la negociación y puedan así ser los primeros en sugerir, orientar, ayudar, guiar a sus clientes en que previo a un juicio, el asistir a estos métodos pacíficos de resolución de conflictos, puede ser menos dañino desde una perspectiva emocional y sin duda, económica por el tiempo y los costos asociados. Así, el abogado se convertirá en un asesor integral que resguarda todos los intereses de sus representados, en todas las esferas de la vida.